Consulta pública sobre Prohibición del Clorpirifos



El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) habilitó la Consulta pública 416 acerca del Proyecto de resolución para la prohibición del Clorpirifos, que busca prohibir la importación de principios activos y productos fitosanitarios formulados a base de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil.

El grupo Ciencia en acción presentó la siguiente opinión:


"El Grupo Ciencia en Acción con integrantes de las provincias de Neuquén y Río Negro, solicitamos la prohibición del Clorpirifos por ser un insecticida con probados efectos neurotóxicos a nivel de exposición ambiental, en poblaciones vulnerables como los neonatos, niños y niñas. Con una amplia bibliografía que demuestra su toxicidad entre la que resaltamos los siguientes trabajos: Rauh, V. et al. 2011 (https://doi.org/10.1289/ehp.1003160); Rauh, V. et al. 2006 (https://doi.org/10.1542/peds.2006-0338); Rauh, V. et al 2012 (https://doi.org/10.1073/pnas.1203396109); Silver M. et al. 2017 (https://doi.org/10.1016/j.envint.2017.05.015). 

Clorpirifos es un insecticida ampliamente utilizado en una gran gama de cultivos como la producción de maíz, papa, tomate, frutas de pepita, y está generalizada su aplicación como hormiguicida, lo que hace que su uso esté ampliamente extendido en todo el país. El informe “Usos e Impactos del Insecticida Clorpirifos en Argentina” solicitado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, y realizado por CITAAC-CONICET-UNCo, resume los principales conocimientos nacionales e internacionales sobre la toxicidad y peligrosidad de la exposición a este compuesto, y está disponible en el siguiente sitio de Youtube.

En conjunto el conocimiento sobre los efectos tóxicos de Clorpirifos avala la necesidad de la pronta prohibición de todos sus usos en nuestro país. 

Con el mayor énfasis, el Estado Argentino tiene la obligación de garantizar el derecho al mayor nivel posible de salud de los niños; es una obligación constitucional, que frente al conocimiento de la toxicidad del clorpirifos estaría incumpliendo. Esta obligación Estatal tiene base en el artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y se fortalece en los arts. 1 y 3 de la ley 26061."